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Carta abierta de un defensor a un prisionero político y de guerra

De: NORBERTO

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ALFREDO A. A. SOLARI 
ABOGADO PROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL  I 
PROFESOR DE DERECHO COMERCIAL II 
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES 
Carta abierta de un defensor a un prisionero político y de guerra. 
    
Buenos Aires, 12 de octubre de 2006 
  Mi muy querido compatriota y defendido: 
  Me haces conocer algunas críticas sobre el discurso principal del acto del 5-10: que fue de flojos pedir una amnistía, que el gobierno ni su entorno la darán nunca, etc, etc. Me pides también algunas aclaraciones sobre la situación jurídica que tú y tus camaradas viven, y su evolución futura. Te respondo entonces, simple, pero lo más acabadamente posible. 
 I) Desde mi trinchera en uno de los dos actuales teatro de operaciones, el ámbito judicial 1, veo claramente que ninguna de las armas jurídicas que la Constitución te otorga, ninguna, absolutamente ninguna, sirve. Ni servirá, tal como las cosas están planteadas
  Y están claras las razones: porque el problema no es jurídico, sino que es político. Y en consecuencia, las armas jurídicas no sirven -ni servirán- para resolverlo. 
  Me explico: En el orden normal del derecho constitucional, penal y procesal penal de Argentina, todos los presuntos delitos de que te acusan, están prescriptos. Tú tendrías que estar en libertad, y yo pacíficamente ocupándome de otros asuntos, y no defendiéndote y tratando de hacer cesar tu prisión, lo que si logro será tan sólo por un tiempo porque ni bien nos aproximemos al juicio, a no dudarlo volverán a encarcelarte ya que la pena en expectativa (perpetua, ya que no hay pena de muerte) inducirá la presunción de que tú intentarás fugarte, y en consecuencia el tribunal oral hará uso de la potestad que le confiere la última parte del art. 366 del Cód.Proc.Penal, y nuevamente te privarán de libertad.  
  En cuanto a tu suerte final -como te he dicho muchas veces- tu destino es el sacrificio de tu libertad, dado que el sistema probatorio actual no está tasado por el legislador, y por tanto se admiten como pruebas en tu contra los 'testimonios' de 'testigos', que fueron combatientes ó cómplices, ó encubridores, ó instigadores de los que tomaron las armas contra la Nación, 'testigos' a quienes los jueces no les preguntan, y nadie sabe ni explica cómo, después de tanto alegado sufrimiento, pudieron haber sobrevivido para contarla y acusarte, sin que tú puedas hacer otra cosa más que desgañitarte gritando "Falso, falso! Es mentira, Señoría el testigo miente, además he presentado certificados oficiales de mi destino en otro lugar", sin que nadie te escuche, y sin que los jueces atiendan a tus negativas, ni les pregunten a los "testigos" por la razón de sus dichos, ni haya ninguna otra prueba que corrobore lo que, en definitiva, son -en el mejor de los casos- simples indicios, posteriores a los hechos, y que sólo se apoyan unos en otros (prueba insuficiente en el régimen del viejo código -art.358 CPMP-, mas no en el que te aplican). Y aún si quisieras controvertir el valor probatorio de tales declaraciones, el tribunal te dirá: "Calle, Sr. Como ya la Cámara Federal lo dijo en la C.13/84, estos testimonios tienen plena fuerza de convicción, porque son testigos 'necesarios' (ya te he contado que así los llamó la Cámara en la sentencia del 9-12-1985), y en consecuencia, nada sobre esta tierra puede conmover la profunda fuerza convictiva que tales testimonios imprimen en mi ánimo." Así hablará el tribunal oral, porque así habla ya el juez de instrucción y la Cámara. Y con eso, te condenarán, con cámaras de TV, la CNN, despliegue nacional é internacional de medios. En suma, el Gran Nüremberg argentino, que tan insistentemente reclaman Carlos Slepoy desde España (persiguiendo al Cap. Cavallo) y Estela Carlotto en Argentina (persiguiendo a todos los militares, entre ellos tú; y además, y casi seguramente, promoviendo la persecución de los civiles que actuaron en el estigmatizado gobierno de facto). Esto, que tú sabes porque ya pasaste por el tribunal, hay muchos que estando en libertad lo ignoran, y claro, no se dan cuenta de que el final es la crónica de una muerte anunciada. 
  Es que  -como también varias veces te he expresado- hoy resulta 2 que para soslayar la imposibilidad constitucional y legal de perseguirte penalmente, el gobierno K hizo uso de una trouvaille 3  internacionalmente trabajada desde hace unos años, y destinada al único objeto de perseguir y aniquilar políticamente (recuerda los escritos de Mario Santucho, que no todos han leído) a través de escenarios judiciales preparados para los militares que en América Latina impidieron el triunfo del proyecto de implantar el socialismo revolucionario marxista por la violencia y el terror. Ese invento es la calificación de 'delitos de lesa humanidad', que no fue establecida como categoría general sino únicamente como categoría especíal 4, ya que se creó por el Acuerdo de Londres del 8-8-1945 sólo para juzgar hechos perpetrados por integrantes del Eje, durante la II GM. Es decir: tuvo un ámbito de validez material, temporal y personal específicos (hechos durante una  guerra, en países europeos, realizados por integrantes del Eje, en la II GM). Por cierto que tienes razón y no se te aplica, pues tú no habías nacido durante esa guerra, y tampoco combatiste en Europa, ni a las órdenes del Eje. Tan mentira es todo, que basta para demostrarlo que la Cámara Federal que condenó a los comandantes en jefe en la c.13/84, en su sentencia de 1.500 páginas no condenó por delitos de lesa humanidad.  Pero cómo? No era derecho consuetudinario,  y además 'jus cogens'?. Como siempre, la mentira tiene patas cortas, y recuerdo la cita de Lincoln:  se puede engañar a todo el mundo parte del tiempo, a parte del mundo todo el tiempo, PERO NO SE PUEDE ENGAÑAR A TODO EL MUNDO TODO EL TIEMPO. 
  Como a dicha categoría (y a su paralela de 'crímenes de guerra') la Res.2391 (XXIII) del 26 de noviembre de 1968 de la Asamblea General de la ONU (que entró en vigor el 11-11-1970) le confirió el carácter de imprescriptible, Eureka!! hoy han encontrado que si te la aplican a ti, hacen caer 5 el valladar, de otro modo infranqueable, de la prescripción. 
  Y entonces, a 25 ó 30 años de los hechos que te imputan, resultas juzgado por haber cumplido, como joven oficial, con las órdenes que un gobierno 'de jure' impartiera a tus mandos para sofocar el ataque a la Nación de quienes se armaron contra ella. En base a aquella falsedad pseudo-jurídica, que no resiste el análisis académico serio, hoy te persiguen, y mañana te condenarán. Hago una digresión, recordando otra pregunta tuya, que respondo: sí, aquellos 'jóvenes idealistas' como Guevara y tantos otros, tomaron las armas contra la Nación y se unieron a sus enemigos (la URSS y su satélite Cuba) prestándoles ayuda y socorro  a sus designios, que es justamente la conducta que repudiaba y acriminaba como infame traición a la Nación el art.103 de la constitución de 1853 (hoy, art. 119 por la reforma de 1994). 
  Como recordarás, también te he referido que la 'Convención sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y contra la Humanidad', se sancionó para evitar la consumación de las prescripciones en curso conforme las legislaciones de los países europeos que, habiendo estado bajo el dominio del IIIer. Reich, cuando recuperaron su independencia procedieron a juzgar a los personeros del Eje por actos realizados dentro de sus respectivos territorios (tal como se convino en la 'Declaración sobre atrocidades' sólo firmada por EEUU, GB y URSS en el Acuerdo de Moscú de octubre de 1943 -que, en otros respectos más no en éste, también suscribió China-). Esa Convención, y la Carta del Tribunal Militar Internacional (que luego sesionó en Nüremberg) son por tanto DERECHO PENAL DE FUENTE EXTRANJERA, que por los arts. 75:12 y 126 de la CN, es -claramente- absolutamente inaplicable en el derecho argentino, porque el art. 18 de la CN garantiza que "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso", y esa ley sólo puede ser ley del Congreso de la Nación (arts.67:11 CN de 1853, 75:12 ref. de 1994). Se ha violado el principio de legalidad, y el de irretroactividad de la ley penal más gravosa. 
  Pero todo ello se desconoce hoy por los tribunales, con el falso argumento de que sería derecho internacional consuetudinario 6, vigente y aplicable desde tiempo inmemorial. No lo es, no es derecho consuetudinario sino derecho convencional, pues surgió de un tratado entre cuatro potencias extranjeras. Bien en claro tienes, por lo antes dicho, que la doctrina mayoritaria de la Corte y sus seguidores en tribunales federales, es jurídicamente una falsedad absoluta, y que la categoría de 'crímenes contra la humanidad' no surgió consuetudinariamente, sino convencionalmente: por el tratado internacional firmado por 4 potencias (Acuerdo de Londres 8-8-1945, EEUU, GB, URSS y gobierno provisional de Francia), entre las cuales no estaba la Argentina (ni ningún país de América). Por lo tanto, es ese convenio el que determina su ámbito de aplicación, del cual estás excluido, y por ello, como ya te he señalado más arriba, no se te puede aplicar. 
  Así, resulta que todo es una gran mentira al estilo Göering, que -prolijamente implementada por los tribunales- no tiene por tanto salida jurídica ni judicial, simplemente porque los jueces están cumpliendo la misión política 7  de aniquilarlos a Uds. (como escribía Santucho), no haciendo justicia.  Como más de una vez tuve que decirte, lamentablemente, Uds. los presos son hombres aniquilados caminando. Son perpetuas en gestación (que los tribunales parirán en uno ó dos años) de prisiones, eso sí, no de reclusiones, pues la Corte actual parece no aceptar éstas últimas: CSN, 20/6/2006. M. 1627. XL. "Mansilla, Juan Carlos s/ homicidio, robo calificado y hurto de automotor en San Nicolás -causa N° 7433-") y quizás, sólo quizás, no haga excepción con Uds. 
  Por eso no se me escapa, y a ti tampoco debe escapársete, que mientras algunos que están afuera alzan el gallo para criticar pero nada efectivo hacen para sacarlos a Uds., UDS. ENFRENTAN UN DESTINO DE PUDRICIÓN EN LA CÁRCEL como Rudolf Hess en Spandau. Y además, legándoles a vs. hijos una condena de ignominia en la historia oficial.
  Uds. son víctimas de la aplicación más cruda hecha en la República, por un gobierno 'de jure' sedicente defensor de los 'derechos humanos',  del derecho penal de enemigos. Sin verdad, sin justicia, sin reconocimiento, y sin misericordia (los presos de más de 80, y sus familias,  me entenderán perfectamente). 
  Frente a lo cual me he preguntado desde hace mucho: 
  Merecen Uds. eso?
  Merecen vs. hijos y nietos eso?
  Podemos, los que tuvimos la inmensa fortuna de no tener que tomar las armas para defendernos, ó huir a la cubana, ó los que todavía gozan de libertad, tolerar que eso les pase a Uds., y no pensar cómo evitar eficazmente tal destino injusto, inmerecido, y que clama al cielo? 
  Y en ese contexto que bien conozco, porque allí batallo diariamente, y en un tema que me ocupa y preocupa intensamente para tratar de lograr un mínimo de eficacia en la defensa de Uds., he concluido que no hay otra solución posible más que la superadora: la amnistía. 
  II) Te refiero el análisis que me lleva a esa conclusión: 
  Hoy el conflicto político está instalado en estos términos: por un lado, militares presos, y sometidos a juzgamiento, y que -conforme todos los pronósticos- terminarán condenados, más un espectro indeterminado de militares que también serán requeridos, juzgados, y condenados 8. 
  Por otro, muchos públicamente imputados como terroristas, que están libres, y que quedan exonerados de todo juzgamiento, al amparo de la doctrina de la CSN de que los actos de quienes se alzaron en armas son prescriptibles pues no son delitos de lesa humanidad 9. 
  Surgen así tres alternativas posibles para posicionarse frente a ese conflicto: 
  Primera: Sólo los militares son susceptibles de ser juzgados en Argentina, sus delitos son crímenes de lesa humanidad, y por tanto imprescriptibles. Los de los terroristas, son prescriptibles. 
  Esta posición, en verdad NO ES una alternativa, sino que ES LO QUE EFECTIVAMENTE ESTÁ SUCEDIENDO.
  Consecuencia: los juicios contra Uds. seguirán, irán cayendo cada vez más imputados, a todos los condenarán. Y si alguien inicia acciones contra los terroristas, con base en la doctrina de 'Lariz Iriondo' los tribunales -y si no, la Corte- terminarán decidiendo que los delitos que se les imputan están prescriptos 10. Con lo cual, esa eventual acción terminará dándoles un 'bill de indemnidad' inatacable. Uds. pudriéndose en la cárcel, y ellos, judicialmente salvificados.
  Tú crees que esta posición los ayuda a Uds., los que están efectivamente presos? 
  Segunda:  Hay que juzgar a todos, a los militares que robaron y se apropiaron de bebés que se pudran en la cárcel, los demás -que son inocentes de tan aberrantes delitos- saldrán indemnes del juicio, porque hicieron la guerra con los reglamentos y la doctrina en la mano. A los terroristas, que cometieron crímenes abominables, que se pudran también en la cárcel. 
  Se desconocen, así, por un lado, las particularidades de la persecución judicial instaurada y en curso -más arriba expresadas-, y también se ignora que la Cámara Federal, ya en la sentencia de la C.13/84, desestimó la validez de las órdenes de servicio ('La Sentencia', Libro II, pág.797/8) y más recientemente aún, la Cámara Federal ha rechazado la validez de los reglamentos con los que se hizo la guerra contrarrevolucionaria 11. Y por otro que, como va referido más arriba,  en Argentina toda persecución judicial a quienes tomaron las armas contra la Nación, terminará dándoles un bill de indemnidad 12.
  Además: Porqué, frente al efectivo escenario de decisiones judiciales y políticas,  el gobierno K, que va viento en popa implementando la primera posición, consentiría en absolverlos a Uds., y juzgar y condenar a los terroristas? 
  Porqué los terroristas irían a pedirle a K que los protegiera de juzgamiento, si el sistema implementado por el gobierno K ya les asegura el no juzgamiento?
  Esta posición, entonces, ES UNA INGENUIDAD POLÍTICO-JURÍDICA, Y  VOLUNTARISMO PURO SIN ANÁLISIS SERIO DE LAS EFECTIVAS POSIBILIDADES DE CONCRECIÓN de las hipótesis de juzgamiento a militares con absoluciones, y juzgamiento a terroristas con condenas,  que fuera apta para producir un cambio político. 
  De nuevo te pregunto: Tú crees que esta posición los ayuda a Uds., los que están efectivamente presos?
   Tercera: Surge entonces la tercera alternativa, que es la de la amnistía, general, amplia en el tiempo y en cuanto a los hechos.
  No es una alternativa de verdad.Tampoco es una alternativa de justicia ni de reconciliación. 
  Debes notar ya a esta altura, por lo antes dicho, que mediante los juicios y con los referidos 'testigos' como pruebas cargosas, no se juzgará la verdad sino sólo una reconstrucción histórica que se pretende hacer pasar como verdad, pero que en definitiva es la reconstrucción hecha en base a testimonios de enemigos y/ó interesados en el resultado de la causa.
  Va de suyo que con tal verdad, tampoco habrá justicia.
  Y cuando aquellos que como tú, sufran la verdad reconstruida y la justicia del enemigo, sin poder causar análogo proceso a los enemigos, tampoco la reconciliación será posible. 
  Y lo único que se habrá abierto en la República, es un nuevo espacio histórico para la venganza, la revancha y la violencia, que tú no quieres, yo tampoco, y nuestra descendencia y la Nación, no merecen. 
  Hay que ser realistas: No hay ni medios, ni opinión pública, ni situación nacional y/ó internacional, que admita otra cosa más que: afirmar la paz como condición del progreso de los pueblos, único medio apto para cerrar un ciclo histórico de violencia mediante la paz de la concordia.
   Y a tal efecto no debe desdeñarse la consulta popular:
  Primero, porque es un mecanismo legítimo y constitucional (art. 40 CN);
  Segundo, porque nadie puede afirmar que la política del gobierno de persecución y aniquilamiento de las FFAA sea un mandato popular;
  Tercero, porque planteada la alternativa entre una política de discordia (como la actual) y una política de concordia, ningún político con ó sin cargos, se anotará en la lista de los que apoyen la discordia;
  Cuarto, porque la izquierda jamás superó un 10% de votos en el país;
  Quinto, porque en un sistema constitucional basado en el principio de la soberanía del pueblo (art. 33 CN), es al pueblo a quien hay que consultar sobre tan trascendente decisión, y pidiéndolo, el gobierno no puede negarlo sin caer en el avasallamiento de tal principio, que es -precisamente- la base de su autoridad y legitimidad;
  Sexto, porque la consulta al pueblo les quitará a los políticos la responsabilidad de decidir;
  Séptimo, porque la cuestión abrirá un gran debate histórico, mayor que el del Beagle, y obligará a todos, aún los que permanecen cómodos en sus casas pensando 'A mí no me va a tocar', ó 'Yo me comporté bien, no robé, ni secuestré bebés', a participar activamente en una gran causa nacional, la de la concordia;
  Octavo, porque en definitiva obligará a toda la oposición, y en especial a los dos grandes partidos políticos nacionales (la UCR y el peronismo) que primero, empeñaron a las FFAA en la guerra contrarrevolucionaria, segundo, nunca le dieron reglamentos al efecto 13, y tercero, les pidieron que se hicieran cargo del gobierno cuando se encontraron desbordados 14,  a tomar posición pública a favor ó en contra de la concordia, enfrentándolos a la situación de contribuir a la definitiva clausura de un ciclo histórico trágico;
  Finalmente, porque una amnistía que cuente con la mayoría del voto popular ya no será susceptible de ser anulada, ó dejada sin efecto, por ningún futuro Congreso de mayorías contingentes y pasiones desatadas.
  El proceso asegurará el fin de todas las mentiras.
  Saneará la República.
  Clausurará el pasado, con una decisión racional.
  Si el voto popular es apto para elegir mandatarios que han violado y siguen violando, impunemente, las dos grandes garantías que la constitución consagra, la de la propiedad y la de la defensa en juicio (arts. 17 y 18 CN), no se ve porqué no será apto para decidir una cuestión como la que pone en juego la vida y la muerte de Uds., y la paz de mañana y de las generaciones futuras.
  A los escépticos, recuérdales una cita de Lincoln, grabada en una piedra de un edificio en New York: "Soy un firme creyente en el pueblo. Si se le da la verdad, puede dependerse de él para superar cualquier crisis nacional. El punto clave es darle la verdad de los hechos."
III) Muchos 'halcones' y 'pseudo-halcones' de hoy en día, que critican sin hacer nada, ó son muy bravos para hablar contra los "terroristas" ó escribir desde la comodidad de las casas,  pudieron vivir en paz porque otros  -que hoy están presos- les sacaban las papas del fuego.
  Y los que honorablemente combatieron, no supieron terminar el problema -que es político- del único modo posible: políticamente. SI HUBIERAN SABIDO, LOS QUE HOY ESTÁN PRESOS NO LO ESTARÍAN. 
  Ahora, es más prudente y oportuno que se llamen a silencio, porque así no ayudan ni a la Nación, ni a la paz de la Nación, ni al pueblo de la Nación, ni a nuestra descendencia, ni a Uds. 
  Y si no, si creen que tienen razón, que emprendan ellos el camino que propugnan, a ver cómo les va. Las FFAA del país ya fueron objeto del "Armémonos, Y VAYAN a la guerra". Dos veces, no.
  Por eso es mi opinión que no hay que contestar más tonterías de personas que, aún bienintencionadas, tienen ojos que no les dejan ver más allá de su nariz. 
  Un afectuoso saludo, y un fraternal abrazo, de tu defensor, con el que siempre podrás contar. 

  Dr. Alfredo Solari

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