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Escrache a Pilatos - El Defensor del Pueblo defiende a algunos

De: Ricardo

Difundir, como cumple con su obligación el Defensor del Pueblo de la Nación
Parece que para el "pueblo de la Nación es aquel que no tiene uniforme"
CONOZCA A QUIEN DEFIENDE EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
En una presentacion efectuada por una persona, relacionada con los haberes de retirados de las FFAA, el Defensor del Pueblo de la Nacion, eludio intervenir en el tema, argumentando que no posee atribuciones para modificar decisiones administrativas adoptadas por el PEN ( decretos 1104/05 y 1994/06), por lo que procedio a archivar el expediente sin mas tramite
Sin embargo, la Ley 24.284 y su modificatoria, Ley 24.379, que establece las funciones del Defensor, le fija las siguientes competencias
ARTICULO 14.- Actuación. Forma y alcance. El Defensor del Pueblo puede iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de la administración pública nacional y sus agentes, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, incluyendo aquellos capaces de afectar los intereses difusos o colectivos
ARTICULO 15.- Comportamientos sistemáticos y generales. El defensor del pueblo, sin perjuicio de las facultades previstas por el artículo 14 de la presente ley, debe prestar especial atención a aquellos comportamientos que denoten una falla sistemática y general de la administración pública, procurando prever los mecanismos que permitan eliminar o disminuir dicho carácter.
ARTICULO 16.- Competencia. Dentro del concepto de administración publica nacional, a los efectos de la presente ley, quedan comprendidas la administración centralizada y descentralizada; entidades autárquicas; empresas del Estado; sociedades del Estado; sociedades de economía mixta; sociedades con participación estatal mayoritaria; y todo otro organismo del Estado nacional cualquiera fuere su naturaleza jurídica, denominación, ley especial que pudiera regirlo, o lugar del país donde preste sus servicios.
Quedan exceptuados del ámbito de competencia de la Defensoría del Pueblo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y los organismos de defensa y seguridad.
ARTICULO 27.- Límites de su competencia. El Defensor del Pueblo no es competente para modificar, sustituir o dejar sin efecto las decisiones administrativas. Sin perjuicio de ello, puede proponer la modificación de los criterios utilizados para su producción. Si como consecuencia de sus investigaciones llega al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de una norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, puede proponer al Poder Legislativo o a la administración pública la modificación de la misma.
ARTICULO 28.- Advertencias y recomendaciones. Procedimiento. El Defensor del Pueblo puede formular con motivo de sus investigaciones, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y funcionales, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos, los responsables estarán
obligados a responder por escrito en el término máximo de treinta (30) días.
Si formuladas las recomendaciones, dentro de un plazo razonable no se produce una medida adecuada en tal
>sentido por la autoridad administrativa afectada, o ésta no informe al Defensor del Pueblo de las razones que estime para no adoptarlas, éste puede poner en conocimiento del Ministro del área, o de la máxima autoridad de la
entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas. Si tampoco obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.

y el Defensor del Pueblo...Eduardo Mondino...no lo hizo.....se limito a archivar el expediente
ahora Ud lo conoce..y sabe a quien defiende
Se ruega difundir ampliamente para conocimiento publico
Se adjunta documento probatorio en el que se suprimio el nombre del destinatario por razones obvias

Nota MFR: la imagen del documento referida se encuentra disponible para quién la solicite.-