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9 de Julio - 1816

                         ACTA DE LA DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA ARGENTINA 
                            9 de julio de 1816

En la benemérita y muy digna Ciudad de san Miguel de Tucumán a nueve días del mes de Julio de mil ochocientos diez y seis. Terminada la sesión ordinaria el Congreso de la Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto, y sagrado objeto de la independencia de los Pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio entero por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España; los Representantes, sin embargo consagraron a tan arduo toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya, la de los Pueblos representados y la de toda la posteridad. A su término fueron preguntados: Si querían que las Provincias de la Unión fuesen una Nación libre e independiente de los Reyes de España y su Metrópoli. Aclamaron primero llenos del santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraban sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del País, fijando en su virtud la determinación siguiente:

Nos los Representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y por la autoridad de los Pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo, la justicia que regla nuestros votos: Declaramos solemnemente a la faz de la tierra que, es voluntad unánime e indudable de estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los Reyes de España, recuperar los derechos que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una Nación libre e independiente del Rey Fernando VII sus sucesores y Metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, bajo el seguro y garantía de sus vidas haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación, y en obsequio del respeto que se debe a la Naciones, detállense en un Manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración.

Dada en la sala de sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros Diputados Secretarios. Francisco Narciso de Laprida, diputado por San Juan, presidente; Mariano Boedo, vice-presidente, diputado por Salta; Doctor Antonio Saenz, diputado de Buenos Ayres, Fran Cayetano Josef Rodríguez, diputado por Buenos Ayres; Doctor Pedro Medran, diputado por Buenos Ayres; Doctor Manuel Antonio Acevedo, diputado por Catamarca; Doctor Josef Ignacio de Gorriti, diputado por Salta; Doctor Josef Andrés Pacheco de Melo, diputado por chichas; Doctor Teodoro Sánchez de Bustamente, diputado por la Ciudad de Jujuy y su Territorio; Eduardo Pérez Vulnez, diputado por Córdoba; Tomás Godoy Cruz, diputado por Mendoza; Doctor Pedro Miguel Araoz, diputado por la Capital del Tucumán; Doctor Esteban Agustín Gazcón, diputado por la Provincia de Buenos Ayres; Pedro Francisco de Uriarte , diputado por Santiago del Estero; Pedro León Gallo, diputado de Santiago del Estero; Pedro Ignadio Rivera, diputado de Mizque; Doctor Mariano Sánchez de Loria, diputado por Charcas; Doctor Josef Severo Malavia, Diputado por Charcas, Doctor Pedro Ignacio de Castro Barros, diputado por la Rioja; Licenciado Jerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera, diputado por Córdoba; Doctor Josef Colombres, diputado por Catamarca; Doctor Josef Ignacio Tamez, diputado por Tucumán; Fray Justo de Santa María de Oro, diputado por San Juan; Josef Antonio Cabrera, diputado por Córdoba; Doctor Juan Agustín Maza, diputado por Mendoza; Tomás Manuel de Anchorena, diputado de Buenos Ayres, secretario.

Testado: reiteraron, no vale.
Es copia. Dr. Serrano, diputado secretario.