De: Carlos
Con valor de ley ha sido sancionado el subsidio municipal porteño para padres o madres de "desaparecidos" en la lucha contra la subversiòn de los años '70. Si bien la norma ha sido difundida por los medios informativos corrientes, no se ha dado a conocer el texto completo de la misma donde se fija la remuneración mensual de por vida" en la categoría A1 (¡!) del esquema salarial del municipio, de los parientes de los "desaparecidos"- Se trata, entre otras cosas, de personas que vivan en la ciudad de Buenos Aires aunque no se especifica que se trate de "desaparecido" en la misma ciudad o que en el momento de esa "desaparición" vivieran en la ciudad. Del mismo modo la curiosidad es que se establece esto para quienes "hubieran sido desplazados de la calidad de derechohabiente forzoso del desaparecido" y agrega "o fallecido" (sic ¿?), rarezas en la selección de categorìas que rompen un poco los esquemas del lenguaje tradicional en la materia y que explica en buena parte la denodada y por momentos casi desesperada insistencia en mantener vivo el tema.
A continuaciòn el texto de la la ley 2089 de la Municipalidad de Buenos Aires.
Ley 2089 -
Artículo 1° - Otórgase en el ámbito de esta ciudad un subsidio único, especial y mensual a las abuelas y abuelos, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que siendo madres o padres de desaparecidos o fallecidos por causa de la represión ilegal (24 de marzo de 1976/10 de diciembre de 1983), hubieran sido desplazados de la calidad de derechohabiente forzoso del desaparecido o fallecido, a los fines de la Ley N° 24.411, por otro familiar del mismo, y que tampoco hubieran percibido otra indemnización de similar origen. ...
Artículo 3° - Los beneficiarios tendrán derecho a percibir un subsidio mensual no acumulable equivalente a una remuneración mensual que no será inferior al monto que percibe un agente categoría A1, del tramo y nivel profesional de la administración de la Ciudad...
Artículo 6° - No es incompatible con sueldos, honorarios, jubilación o pensión que pudiere recibir el beneficiario por otras causas, en los términos impuestos por el artículo 3°, inciso g) de esta ley...
Artículo 8° - Los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del año 2007 y subsiguientes.